FUERO COMÚN
La incidencia delictiva se refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas en el caso del fuero común y por la Procuraduría General de la República en el fuero federal.
Por fuero se entiende la facultad legal de aplicar la ley. Cuando se hace alusión al fuero común, se está refiriendo al ámbito legal de cada entidad en lo particular, que se encuentra regulado en los cuepros de leyes locales. En cambio, cuando se menciona el fuero federal, se refiere a la aplicación de disposiciones del orden federal o de la federación.
Ejemplo. En materia penal en todos los estados se encuentra regulado el homicidio y es considerado un delito del orden común; En tanto que sólo en el código Penal Federal, se encuentra regulado el delito contra la salud o narcotráfico y es de ese ámbito legal su aplicación
Artículo 61:
Establece que los diputados y senadores sí deben tener fuero, gozar de privilegios en razón de su cargo y sus opiniones. Esta excepción constitucional de los diputados y senadores, es decir, la inmunidad y la inviolabilidad de la que gozan, podría estarnos diciendo que en México existen ciudadanos de primera, los legisladores, y ciudadanos de segunda, los gobernados. Sin embargo, la inmunidad de los legisladores no es tan circular, tiene ciertas características básicas.
FUERO DE GUERRA
El fuero de guerra es el equivalente al fuero común, dentro de las fuerzas armadas, con la diferencia de que solo es aplicada a militares, tanto del activo como a los que ya se encuentran en la reserva, en mi opinión no debe modificarse, ya que ésta rige y mantiene en órden y disciplina a los elementos que de ella dependen.
Es competente para conocer de los delitos y faltas contra la disciplina militar de acuerdo con lo que establece el Art. 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establece el Código de Justicia Militar y son:
Supremo Tribunal Militar.
Procuraduría General de Justicia Militar
Cuerpo de Defensores de Oficio
Fuente: Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 13:
Presupone que ningún mexicano puede tener privilegios ni prerrogativas (nadie puede tener fuero). En la Constitución General, debe atenderse tanto a su redacción como a sus antecedentes históricos y a las condiciones sociales reinantes cuando dicho precepto se expidió. Atendiendo a los antecedentes históricos, se ve que el fuero militar, hasta antes de la independencia de nuestro país, no se limitaba a la jurisdicción concedida a tribunales especiales para juzgar a miembros del ejército, sino que comprendía un conjunto de preceptos que establecían privilegios y exenciones, tanto en materia criminal como en materia civil, en favor de los militares y aun de los miembros de sus familias.
Falta tu comentario del fuero a los diputados.
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